Leyes

Reglamentación vigente

el 30 de 1960 se expidió en Colombia la ley 145, orgánica de la profesión y cuyo objetivo principal es la reglamentación definitiva del ejercicio de la contaduría en el país”

De esta ley quedan vigentes pocos de sus artículos, que tratan sobre quienes podrán ejercer la profesión de contador público, la clase de contadores, las inhabilidades para inscribirse como contador público, sobre el dictamen del contador público en el ejercicio de revisor fiscal, auditor o interventor de cuentas de empresas dedicadas a la explotación de recursos y por ultimo lo relacionado con la junta central de contadores.

Contador público. Esta ley define como contador público “la persona natural que mediante la inscripción que acredite su competencia profesional queda facultad  para dar fe pública de determinado actos, así como para desempeñar ciertos cargos, en los términos que le ley determina”. La ley establece, en su artículo tercero la existencia de una sola clase de contador público y determina los

Requerimientos generales y específicos así como las causales de inhabilidad en el ejercicio de la profesión” (Sinisterra, 1998, pag.11)

“En 1986, el gobierno nacional emitió el decreto 2160 y en diciembre de 1987 el decreto 1553, que reglamentan la contabilidad mercantil y fijan en las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia, aplicables a partir del primero de enero de 1998.

El decreto 2160/86 reglamento los artículos 60 y 2035 del código del comercio quedando contemplados en estos artículos. Este decreto fue modificado parcialmente por el decreto 25 53 de 1987 y luego derogado íntegramente mediante el decreto 2649 de 1963, el cual define sus artículos iníciales  los objetivos y cualidades de la información contable; igualmente establece que debe ser aplicado por todas las personas, que de acuerdo con la ley estén obligadas a llevar la contabilidad. En artículos subsiguientes determina las normas básicas que debe utilizar, así como las normas técnicas generales reguladoras del siglo contable y las normas técnicas específicas aplicables activas, pasivas, patrimonio, ingresos, gastos y cuentas de orden. En el capítulo IV del decreto  se clasifican los estados financieros de acuerdo con el propósito, y se representan los elementos de los mismos.

El decreto 2687 de 1988, de carácter tributario, reconoció como sistema para reflejar la incidencia de la inflación en los estados financieros y presentar  la información fiscal, el sistema de ajustes integrales por inflación, el cual era obligatorio a partir del año grabable de 1992. En julio de 1991 el gobierno por medio del decreto de 1744 reforma el estatuto tributario en lo referente  al sistema de ajustes integrales por inflación. Al finalizar 1991 expidió los decretos 2911 y 2912 los cuales reglamentan el sistema de ajuste integrales para afectos fiscales  y contables. El decreto 2911 de 1991 fue declarado inexequible por la corte constitucional.